viernes, 17 de abril de 2009

REGLAMENTO ELECTORAL - CÁMARA DE COMERCIO


CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO


REGLAMENTO ELECTORAL


CAPÍTULO I


De la presentación de planchas, plancha incompleta


Artículo 1.- El Comité Electoral debe devolver inmediatamente la plancha a los presentantes, para que sean llenados los cargos vacantes, dentro de lo exigido por los Estatutos.


Artículo 2.- Las planchas deben venir debidamente firmadas, en original y tres copias por todos los candidatos postulados, esto para dar seguridad de que los candidatos respectivos aceptan la responsabilidad.


Artículo 3.- La Comisión Electoral, al momento de serle presentada una plancha debe verificar si todos los postulados y presentantes son socios activos y solventes, en caso de haber alguno que no llene este requisito, debe devolver la plancha para darle entrada una vez que dicho requisito haya sido satisfecho, lo cual se constará por el recibo del Director de Finanzas de la Cámara.

Si la plancha no soluciona el problema de insolvencia, no podrá ser recibida por la Comisión Electoral y, por ende, no podrá participar en las elecciones.


Artículo 4.- En caso de presentarse en una plancha la postulación de un socio que no llene los requisitos estatutarios (diferentes al de insolvencia), la Comisión Electoral debe notificar a los presentantes de la plancha, la anormalidad, y devolver la plancha, para que sea sustituido el o los representantes que estén en esta situación, aplicando igual criterio con respecto al Art. 50 de los Estatutos, o sea un plazo breve de veinticuatro horas.


Artículo 5.- En caso de presentarse una sola plancha dentro del lapso estatutario, la Comisión Electoral declara ganadora a la plancha presentada y lo hará con el voto favorable de la Asamblea constituida y con la cantidad de miembros que estén presentes, acordando hacer pública manifestación de este acto, por medio de comunicación impresa y otros medios que se consideren convenientes a los intereses de la Cámara.


Artículo 6.- En el caso de que un postulado aparezca en varias planchas para un mismo cargo o diferentes cargos, la Comisión Electoral lo hará saber a las planchas o a sus representantes respectivos, para que procedan a cambiar en ambas al miembro que está en esta situación, no pudiendo este representante participar en ninguna de las planchas presentadas.


CAPÍTULO II


De las votaciones: Boletas que se anularan


Artículo 7.- La Comisión Electoral podrá anular todas aquellas boletas que presentan las siguientes características:

a) Las que presenten marcas en ambos números.

b) Las que no tengan marca alguna.

c) Las que tengan alusiones personales en detrimento de alguna plancha.

d) Las boletas de votación rota o partida o con señales de violencia.

e) Las boletas que no tengan las firmas acordadas por la Comisión Electoral.

f) Las boletas que no tengan estampado el sello húmedo de la Cámara.


CAPÍTULO III


De la representación


Artículo 8.- El representante es el que aparece como tal en el Archivo de cada miembro. Se reconoce como representante al propietario, gerente, arrendatario de una empresa, comercio o industria que conste en el Archivo de la Cámara o que lo demuestre en forma fehaciente o documental ante la Comisión Electoral.


CAPÍTULO IV


De las autorizaciones


Artículo 9.- Las autorizaciones serán válidas, si éstas han sido dadas por escrito a un socio de la Cámara que esté activo y solvente para el momento de la votación. Si un representante ha dado autorización y resuelve votar personalmente, la autorización dada con anterioridad queda automáticamente anulada y el representante puede ejercer su derecho de votar. Si un comercio, empresa o industria afiliada a la Cámara que esté activo y solvente, diera dos o más autorizaciones a personas o representantes diferentes, automáticamente ambas autorizaciones quedaran anuladas, y sólo si se presenta el representante legítimo de la empresa, podrá votar por la empresa afiliada.


ÚNICOS:


En la sede de la Cámara sólo podrá ver, a título de información, un solo cartel por cada plancha representada, con los nombre de los integrantes de la misma, sin ningún tipo de propaganda electoral. Estos cartelones deben estar situados uno al lado de otro y cada plancha podrá elegir la forma de hacerlo.


La Comisión Electoral solicitará al momento de la votación, la respectiva solvencia o constancia de recibo de pago, el cual será debidamente ratificado por el Director de Finanzas. Dicha constancia o recibo será entregado al momento de firmar el libro de asistencia para las votaciones.


Es requisito indispensable para votar en las elecciones de esta Cámara, estar solvente con Veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de la Asamblea General Ordinaria.


La Comisión Electoral declarará abierto el acto de la votación, una vez que todos lo miembros asistentes hayan firmado el libro de asistencia a la Asamblea General.


DISPOSICIÓN FINAL


10.- Este Reglamento Electoral fue aprobado en sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva, el día Seis (06) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983) y entrará en vigencia a partir de esta fecha.

Cumpliendo el objetivo de este acto la presidencia clausuró la reunión a las 10:25 p.m.


Rafael Anastasio

Presidente


Eduardo Naranjo

Director de Finanzas


Olga de Negrín

Director


José Martín Rodríguez

Director


Nicciás Olivares

Secretaria